El ex entrenador de Independiente quiere cobrar lo que le
corresponde.
Cristian Díaz aclaró que no le está iniciando juicio al club
sino que su carta documento tiene carácter de intimación ante los plazos de
pago ya vencidos. Olé te muestra en exclusiva el texto que el ex DT del Rojo le
envió a la dirigencia.
Cristian Díaz reclamó lo que Independiente le debe y se
generó una polémica en torno a este tema. El propio entrenador le aclaró a Olé
que no le está iniciando juicio al club sino que su carta documento tiene el
carácter de intimación ante los plazos de pago ya vencidos. "Desde que
envié la carta todavía no me llamó nadie", contó.
El ex DT del Rojo, que declaró la semana pasada
"Cantero me cagó como cagó a Independiente", dejó en claro que antes
de un juicio existen pasos previos y son los que sus abogados están dando para
evitar llegar a ese extremo. Acá, Olé te muestra en exclusiva el texto que
Cristian Díaz le envió la semana pasada a la dirigencia en formato de carta
documento.
LA CARTA DOCUMENTO
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013
El día 27 de Setiembre de 2012, el Club Atlético
Independiente y quién suscribe acordaron la rescisión del contrato que habían
suscripto con fecha 04 de mayo de 2012 por los servicios profesionales como
Director Técnico del Primer Equipo de Fútbol Profesional del Club, con vigencia
hasta el 30 de junio de 2013.
Que se formalizó la rescisión mediante Escritura Publica
Número Cien, ese mismo día por ante la Notaria Adscripta Registro 122, Distrito
Notarial Avellaneda, Mariana Laura Marchesoni, el Club Atlético Independiente,
ya que el Club debía presentar la misma en esos términos a fin de que pudiera
habilitarse al Director Técnico siguiente, suscribiéndose convenio de rescisión
y pago de la deuda, mediante la cual el Club Atlético Independiente se obligó
al pago de la suma total y única de $746.141.67 (pesos setecientos cuarenta y
seis mil ciento cuarenta y uno con 67/100) que se imputó a indemnización
incluyendo todo rubro por cualquier tipo de instituto vinculado a la relación
laboral que por ese medio se extinguió. En la Cláusula Segunda de dicho
convenio EL CLUB, se obligó a saldar en 11 (once) PAGOS mensuales y
consecutivas con vencimiento la primera 20/10/2012. Sin embargo sólo pagó la
primera cuota de $20.000.- (veinte mil) y fuera de término, no efectuando luego
ninguno de los pagos a los que se obligó, encontrándose los mismos
prácticamente vencidos en su totalidad.
Asimismo, en la cláusula tercera, el Presidente Javier
Cantero, fue quien solicitó especialmente a la totalidad de los integrantes del
Cuerpo Técnico la suscripción del convenio de pago, a fin de que pudiera tomar
su cargo, el nuevo Director Técnico ingresante a esa época "Ruben Américo
Gallego", por lo que con absoluta predisposición, y aún no habiendo hasta
esa fecha percibido jamás sumas de pago correspondientes ni siquiera al
contrato de trabajo firmado con anterioridad a la rescisión nuevamente se
ponderó la situación económica del club y sus dificultades (acompañando una vez
más como siempre se hizo), y a fin de sumar soluciones a la llegada del nuevo
cuerpo técnico y a petición expresa del Presidente del C.A.I., se suscribió el
convenio para su posterior e inmediata presentación en la Asociación de
Directores Técnicos, a fin de que se autorizara el nuevo contrato con el nuevo
DT "Gallego", y su correspondiente habilitación e ingreso al campo de
juego.
Sin embargo ha pasado casi UN AÑO, sin que se cumpliera
"la palabra", aquella que las partes firmantes de "el
contrato" y de la "rescisión" se hubieran obligado y que luego
plasmaran en el CONVENIO DE RESCISIÓN.
Lo cierto que de mi parte y del resto del Cuerpo Técnico,
siempre cumplimos nuestra palabra y con nuestra labor, sin embargo, no pasó lo
propio con la "palabra" del Presidente Javier Cantero, ya que no se
ha realizado pago alguno del saldo adeudado y que fuera financiado en cómodas
cuotas, sino que tampoco ha cumplido con su "palabra" de garantizar
conforme se establece en la cláusula TERCERA: "la garantía del CLUB se
obliga en este acto para afianzar el cumplimiento del presente acuerdo de pago".
Lo cierto es que el Presidente dio su "palabra" de
garantizar con cheques, en este caso sugirió "cheques de sponsors" el
pago y cumplimiento del acuerdo de pago, sin embargo hasta el día de la fecha,
no sólo no ha cumplido su palabra en cuanto a los pagos, sino tampoco la ha
cumplido ni siquiera respecto a la entrega de la garantía documentada.
Encontrándose vencidos los plazos y habiéndose pactado en la
cláusula cuarta que "la falta de pago de una de las cuotas hará caducar
los plazos de pleno derecho, pudiendo EL DIRECTOR TECNICO requerir la ejecución
judicial del total de la deuda sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial", igualmente de plena buena fe, se intima por última vez al
C.A.I. a abonar dentro del plazo de 48 horas las sumas adeudadas, bajo apercibimiento
de iniciar las acciones judiciales correspondientes para percibir el crédito
laboral, asimismo reclamar el incremento dispuesto en el Art 2 de la Ley
25.323. por pago fuera de término de la liquidación final.
Cristian Leonel Díaz
Fuente Olé
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