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jueves, 22 de marzo de 2012

El Banco Mariva inició juicio ejecutivo y llegará otro embargo


       

NOTA REALIZADA POR:  Ariel Vilachá
         

Tras una investigación de MASROJO, hallamos que el Mariva inició juicio ejecutivo contra Independiente, y recibiría un nuevo embargo

Uno de los principales acreedores es el Banco Mariva.

Allí Independiente obtuvo un crédito bajo la gestión anterior de Tres millones de dólares.

El banco luego de algunas reuniones con las nuevas autoridades de Independiente que no llegaron a buen puerto y en la que el club reclamó las copias a la entidad bancaria ya que en el club no había ninguna copia.
Luego de esa reunión la cual no habría terminado en buenos términos, el banco realizó con fecha 19/3/2012 la presentación en el Juzgado N° 8, Secretaria N° 15 bajo la caratula de juicio Ejecutivo: banco Mariva C/ Club Atlético Independiente. Causa N° 5628/2012.

En el primer despacho el juzgado a cargo del Juez Javier J. Cosentino y Adriana Milovich como Secretaria, envió la siguiente citación que transcribimos:

PODER JUDICIAL DE LA NACION



Expte. N° 093371 - BANCO MARIVA SA C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ EJECUTIVO



Juzgado N° 8 - Secretaría Nº 15.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012.

1. Por presentado, parte y por constituído el domicilio procesal indicado.

2. Cítese a Julio Comparada, Guillermo Jorge Muraca y Emilio Christian Mattera para que dentro de cinco días comparezcan personalmente a reconocer o desconocer las firmas que se le atribuyen, bajo apercibimiento en caso de silencio o no contestar categóricamente, tenerlos por reconocidos de los hechos que se le imputan (arts. 525 y 526 del código procesal). Notifíquese en los términos previstos en el cpr. 339, de corresponder, procédase conforme ley 22.172.

3. Hágase saber al ejecutante que la presente providencia resulta suficiente autorización para librar las cédulas que resulten menester como consecuencia de la frustración de las diligencias anteriores, autorizando su práctica sin necesidad de nuevo requerimiento y en el domicilio que se consigne como perteneciente al intimado en la respectiva cedula, obviando de esta manera su denuncia previa en el expediente; ya sea esta diligencia dentro o fuera de la jurisdicción del Tribunal (ley 22.172).

4. Por razones de celeridad y economía procesal y conforme las facultades que al suscripto confiere el cpr 34,5º, si resultare frustrada la diligencia realizada en el domicilio denunciado y éste fuera el que la parte entiende como tal, podrá librar cedula bajo responsabilidad del accionante, y en su caso con habilitación de días y horas inhábiles, sin requerimiento previo en autos. De corresponder, se procederá por el régimen de la ley 22.172.

5. Asimismo y conforme lo determina el cpr 34, 5, a) y e) y para el caso de ser necesario conocer el domicilio del ejecutado, líbrese oficios de informe, en los términos del cpr 400, los que deberán ser suscriptos conforme lo establece el artículo citado, por los letrados intervinientes y que se reiterarán, en caso de silencio, con la prevención contenida en el cpr. 398.

6. Tiénese por oblada la tasa de justicia.

7. Resérvese en Secretaría la documentación original.

JAVIER J. COSENTINO

JUEZ

En la misma fecha se reservó documentación original bajo sobre Nro. 093371. Conste.

ADRIANA MILOVICH

SECRETARIA



¿Que significa éste primer despacho?

La citación para Julio Comparada (presidente), Guillermo Muraca (tesoreo) y Cristian Mattera(secretario general) es para que reconozcan sus firmas en la documentación del crédito otorgado a Independiente. Según los artículos 525 y 526 (ver artículos al pie de la nota) del Código Procesal Civil indica que deberán presentarse a reconocer sus propias firmas. En el caso que no le hicieran y no se presentasen, el juez dará por válido dichos documentos, es decir, el credito otorgado por la suma anteriormente mencionada. Y en el caso que sí se presenten y convaliden sus firmas también será válido. Según pudimos averiguar, los firmantes concurrirán a comparecer y a ratificar sus firmas como válidas, dado que si no lo hicieran pueden contraer en una causa penal.

Una vez realizado ese paso y en el que los documentos firmados (el crédito) es válido, se prosigue con la causa tal cual lo indica el artículo 531 del código procesal, es decir Intimación de pago y procedimiento para el embargo.

Es decir que Independiente, la próxima semana, una vez que comparezcan los citados a verificar sus firmas, seguramente recibirá un embargo por el crédito otorgado. Si bien y dados los tiempos de la causa, para saber cuál es el monto que se reclama hay que esperar a que se libere el segundo despacho, es decir el embargo.

Por otra parte, y según pudimos confirmar, hace alrededor de 20 días llegó al club una intimación de pago por 7 millones de parte del banco Mariva, con apercibimiento de iniciar causa judicial, la que finalmente fue presentada.

Teniendo en cuenta el crédito otorgado de 3 millones de dólares, y si es que el Mariva traba embargo por el total, la suma según el tipo de cambio más el cálculo de los intereses, el mismo estaría rondando los 17 millones de pesos.

Como decíamos anteriormente, es cuestión de esperar los tiempos que demanda la citación y la celeridad con la que el juez pueda trabajar el embargo, para lo cual las autoridades de Independiente ya están en conocimiento de que el embargo llegará la próxima semana.



TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTICULOS 525, 526 Y 531 DEL CODICO PROCESAL CIVIL

Artículo 525: PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA.- Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:

1 Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución.

2 Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiere probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado por juicio sumario. Si durante la sustanciación de éste se probare el carácter de inquilino, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la deuda.

3 Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o si autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno.

4 Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuese condicional.

Artículo 526: CITACION DEL DEUDOR.- La citación al demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma se hará en la forma prescripta en los artículos 339 y 340, bajo apercibimiento de que si no compareciese o no contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el documento, o por confesados los hechos en los demás casos. El citado deberá comparecer personalmente y formular la manifestación ante el juez. Dicha manifestación no podrá ser reemplazada por un escrito; tampoco podrá formularse por medio de gestor. Si el citado no compareciere, o no probare justa causa de inasistencia, se hará efectivo inexcusablemente el apercibimiento y se procederá como si el documento hubiere sido reconocido por el deudor personalmente, o hubiese confesado los hechos, en los demás casos. El desconocimiento de la firma por alguno de los coejecutados no impide que se cumpla con lo dispuesto por los artículos 531 y 542, respecto de los deudores que la hayan reconocido, o a quienes se los haya tenido por reconocida.

EMBARGO Y EXCEPCIONES

Artículo 531: INTIMACION DE PAGO Y PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARGO.- El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos 523 y 524, o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo, observándose el siguiente procedimiento:

1 Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y costas, y de la multa establecida por el artículo 528, en su caso, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales.

2 El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia. En este caso, se le hará saber dentro de los TRES (3) días siguientes al de la traba. Si se ignorase su domicilio, se nombrará al defensor oficial, previa citación por edictos que se publicarán por UNA (1) sola vez.

3 El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Aunque no se hubiese trabado embargo, la ejecución continuará, pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar que autoriza el artículo 534.



INVESTIGACIÓN Y ASESORAMIENTO POR EL DR ALEJANDRO SÁNCHEZ KALBERMATTEN


Fuente Mas Rojo

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