Tal como había adelantado "Mas Rojo" la semana
pasada, en estos días podría entrar un embargo por Silvera.
Dicha acción no solo que arribó, sino que también incluye la
inhibición para Independiente para comprar y vender jugadores...
"SILVERA NESTOR ANDRES C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE
S/COBRO EJECUTIVO" (Expte N° 22338)
Avellaneda, 10 de Abril de 2012.
Por presentado, parte y constituído el domicilio indicado.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación
acompañada y lo dispuesto por los arts. 521 y 529 del C.P.C.C, líbrese
mandamiento de intimación de pago y embargo contra el ejecutado por la suma de
PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100
($971.733,33), importe del crédito reclamado en autos, con mas la suma de PESOS
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($485.866,00) que
se presupuestan "prima facie" para responder a intereses, costos y
costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago,
ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas,
dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la
ejecución (art. 540 del C.P.C), como asimismo el requerimiento para que dentro
de dicho plazo constituya domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo
pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado, en los términos
del art. 41 del Código citado.-
En caso de resultar frustrada la diligencia, hágase saber al
peticionante que podrá reiterar la misma sin necesidad de petición previa,
considerándose como "denunciado" el domicilio que se haga constar en
el mandamiento a librarse, esté situado dentro o fuera de la jurisdicción del
Juzgado (Ley 22.172) con habilitación de días y horas inhábiles; como así
tambien que, en caso de frustarse la diligencia por no vivir allí el demandado,
o no atender persona alguna, o por negarse a recibir, queda autorizado frente a
su resultado negativo al diligenciamiento de uno nuevo bajo responsabilidad de
la parte peticionante debiendo respetarse a dichos fines lo dispuesto por el
art. 189, 190 y 191 del Acuerdo 3397/2008 S.C.B.A.-
En caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio
del demandado, líbrense oficios de informes los terminos del art. 145. del
CPCC, los cuales podrán reiterarse sin necesidad de petición previa,
transcribiendose en el caso que corresponda lo dispuesto en los arts. 396 y 397
del CPCC. Otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de
la medida ordenada precedentemente.-
Conforme lo pedido, previa caución juratoria (art. 199 del
C.P.C.C) y atento lo dispuesto por el art. 230 del C.P.C.C; decrétese la
prohibición de innovar al "Club Atlético Independiente" con relación
a los derechos federativos de sus jugadores (tanto del platel profesional como
del amateur), a cuyo fin líbrese el oficio de estilo a la Asociación del Futbol
Argentino (A.F.A.).-
Cúmplase con el pago del Bono Ley 8.480, Ius Previsional y
Tasa de Justicia.-
Téngase presente las autorizaciones conferidas y las
reservas efectuadas.-
Resérvese la documentación de fs. 6/16 .-
E.P.
Maria Elisa Reghenzani
Juez
En la misma fecha reservé fs. 6/16 y copias para traslado N°
137. Cte.-
JOSE MARIA TORRES TRABA
SECRETARIO
Fuente De la Cuna al Infierno
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