Por Guido Sacarelo
Fabián Doman, cabeza de Lista de Unidad Independiente tomó
una postura legal contra Hugo Moyano, presidente de Independiente,
solicitándole explicaciones.
En Independiente se vive un marco de duda y preocupación
constante en cuanto a lo institucional, es que además de la mala noticia que
significó la suspensión de las elecciones que se celebrarían el 19 de
diciembre, los problemas no cesan. Fabián Doman, candidato a presidente por
Unidad Independiente, intimó a Hugo Moyano, pidiéndole explicaciones y viralizó
el documento.
“Señor Presidente de la Comisión Directiva, Hugo Moyano. Me
dirijo a usted en mi carácter de socio número 018210 del CLUB ATLETICO
INDEPENDIENTE (CAI) a fin de intimarlo a que, en el plazo único e improrrogable
de 48 Hs informe sobre las gestiones judiciales y extrajudiciales realizadas
por esa comisión directiva tendientes al cobro de la deuda que ORGANIZACIÓN
COORDINADORA DE ARGENTINA S.R.L (OCA) mantiene con esta institución”, inicia la
intimación de Fabián Doman a Hugo Moyano.
Y suma: “Ello en mérito al “CONVENIO DE PATROCINIO”
(CONVENIO) suscripto oportunamente por su persona, el Sr. Héctor Maldonado y la
Sra. Liliana Edith Toribio (en carácter de presidente, secretario general y
tesorera, respectivamente del CAI) con OCA y cuyo objeto tuvo la inclusión del
logo y/o logo marca en las camisetas a cambio de la suma de USD 2.160.000
(dólares estadounidenses dos millones ciento sesenta mil). Asimismo, según
consta en el referido convenio, el CAI cedió fiduciariamente al “FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACION ARISTIDES” (Caibar S.R.L) los derechos de cobro del precio antes
mencionado”.
Por otra parte cabe puntualizar que las actuaciones
judiciales caratuladas “CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/INCIDENTE DE VERIFICACION
TARDIA EN QUIEBRA DE ORGANIZACIÓN COORDINADORA EMPRESARIAL SRL (OCA)” (Expte N
108.636) en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N 10 del Departamento
Judicial de Lomas de Zamora se rechazó con expresa imposición de costas, la
solicitud de verificación tardía impetrada por CAI por USD 2.282.804,75
(Dólares estadounidenses dos millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos
cuatro con setenta y cinco centavos) correspondientes a capital e intereses.
Tal como es de su conocimiento, el rechazo antes aludido obedeció,
principalmente, a que el CAI no resultaba titular del crédito insinuado en
merito a la cesión fiduciaria de marras”
“En síntesis, no es ocioso destacar que la percepción de los
créditos que le corresponden en derecho al CAI conforme lo expuesto, constituye
una obligación indelegable que esa comisión directiva, en general y de su
persona en particular, cuya inobservancia genera un perjuicio patrimonial a esa
institución. Por ultimo hago saber a usted que en día de la fecha se cursó
idéntica intimación a CAIBAR SRL en su carácter de fiduciario del fideicomiso
de administración antes aludido”, marca el escrito continuando con sus razones
y preguntándose por la deuda OCA
Por último, al culminar, plantea: “Sin perjuicio de los
expuesto precedentemente, efectuó formal reserva de formular las
correspondientes acciones de responsabilidad (Cfr. Arts 177 y concordantes del
Código Civil y Comercial Arts 59 y 274 de la ley 19.550 y art 87 del Estatuto
social del CAI) y denuncia penal por la eventual comisión de delito previsto y
reprimido en el artículo 173 inciso 7 del código penal”.
Medida judicial Fabián Doman Hugo Moyano.
Fuente Infierno Rojo
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