Colaboración de Alicia Manzo
Del Staff de Independiente de Paladar Negro blogspot
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Por Rubén Iglesias
Esta medida no fue llevada a cabo por el doctor que trabajó
en el “Rojo” hasta el 2010 y se fue echado por la anterior Comisión, sino que
es la sentencia judicial por la deuda que el club contrajo por sus servicios.
El importe es por la deuda, los honorarios a los abogados, cargos e intereses,
y según el tesorero de Independiente asciende a $1.400.000.
El cardiólogo que trabajó durante mucho tiempo en el club se
fue mal de Independiente, no solo por una deuda de casi $ 800 mil sino también
por problemas que le ocasionaba la comisión encabezada por Julio Comparada,
ante sus colegas.
Esta deuda fue llevada a la justicia ante la falta de
intención de pago.
Cuando se llegó a la mediación, el club no se hizo presente
en el Juzgado, por lo que la querella tenía todas las de ganar en su posición
de la retribución completa por honorarios atrasados.
Luis Felice, tesorero del “Rojo” confesó que había llegado
un embargo del doctor.
“De la Cuna” se comunicó con el facultativo y Peidro
quien lamentó haber llegado a esa situación: “Independiente nunca se comunicó
conmigo. Yo no embargué, le di un poder a mis abogados para que manejen el
tema. Me acabo de enterar. Esto es una sentencia, que ya salió, por el juicio
que teníamos por la deuda, sumado a los honorarios, los intereses”.
En la delicada situación financiera de Independiente, un
nuevo embargo llegó al club y habrá que afrontarlo.
Con todas las dificultades,
la herencia sigue pesando y las deudas siguen haciendo flaquear a una economía
muy urgida.
Notificación:
"02/03/2012 - MANDAMIENTO - SE ORDENA
EXPTE. Nº AV-2149-2011
D.A.M. Avellaneda, 2 de Marzo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS.
Atento el estado del proceso, lo peticionado en el escrito
en despacho y lo dispuesto por el art. 212 inc. 3ero. del C.P.C.C. y art. 18 y
63 de la ley 11.653, trábese embargo preventivo, sobre la totalidad de los bienes
propiedad de la parte demandada CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE ASOCIACION CIVIL
hasta cubrir la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 924.198,57), en concepto de capital
($721.851,28), intereses ($ 52.447,29), honorarios ($ 80.000), aportes ($
8.000) y 21 % I.V.A. ($ 16.800) de la Dra. LUCIA ANGELICA VILAR y honorarios ($
41.000) y aportes ($ 4.100) del Dr. GUSTAVO ALFREDO SAA con más la suma de
PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000) que se presupuestan para
responder a intereses, costos y costas de ejecución.
A los efectos de dar cumplimiento a la medida ordenada,
líbrese MANDAMIENTO previa caución juratoria (art. 22 de la ley 11.653).
En cuanto al oficio solicitado, aclarada que sean las
personas físicas o jurídicas deudoras de la demandada y el Nº de las cuentas a
embargar, se proveerá."
Fuente De la Cuna al Infierno

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