NOTA REALIZADA POR:
Ariel Vilachá
Tras una investigación de MASROJO, hallamos que el Mariva
inició juicio ejecutivo contra Independiente, y recibiría un nuevo embargo
Uno de los principales acreedores es el Banco Mariva.
Allí Independiente obtuvo un crédito bajo la gestión
anterior de Tres millones de dólares.
El banco luego de algunas reuniones con las nuevas
autoridades de Independiente que no llegaron a buen puerto y en la que el club
reclamó las copias a la entidad bancaria ya que en el club no había ninguna
copia.
Luego de esa reunión la cual no habría terminado en buenos
términos, el banco realizó con fecha 19/3/2012 la presentación en el Juzgado N°
8, Secretaria N° 15 bajo la caratula de juicio Ejecutivo: banco Mariva C/ Club
Atlético Independiente. Causa N° 5628/2012.
En el primer despacho el juzgado a cargo del Juez Javier J.
Cosentino y Adriana Milovich como Secretaria, envió la siguiente citación que
transcribimos:
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Expte. N° 093371 - BANCO MARIVA SA C/ CLUB ATLETICO
INDEPENDIENTE S/ EJECUTIVO
Juzgado N° 8 - Secretaría Nº 15.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2012.
1. Por presentado, parte y por constituído el domicilio
procesal indicado.
2. Cítese a Julio Comparada, Guillermo Jorge Muraca y Emilio
Christian Mattera para que dentro de cinco días comparezcan personalmente a
reconocer o desconocer las firmas que se le atribuyen, bajo apercibimiento en
caso de silencio o no contestar categóricamente, tenerlos por reconocidos de
los hechos que se le imputan (arts. 525 y 526 del código procesal). Notifíquese
en los términos previstos en el cpr. 339, de corresponder, procédase conforme
ley 22.172.
3. Hágase saber al ejecutante que la presente providencia
resulta suficiente autorización para librar las cédulas que resulten menester
como consecuencia de la frustración de las diligencias anteriores, autorizando
su práctica sin necesidad de nuevo requerimiento y en el domicilio que se consigne
como perteneciente al intimado en la respectiva cedula, obviando de esta manera
su denuncia previa en el expediente; ya sea esta diligencia dentro o fuera de
la jurisdicción del Tribunal (ley 22.172).
4. Por razones de celeridad y economía procesal y conforme
las facultades que al suscripto confiere el cpr 34,5º, si resultare frustrada
la diligencia realizada en el domicilio denunciado y éste fuera el que la parte
entiende como tal, podrá librar cedula bajo responsabilidad del accionante, y
en su caso con habilitación de días y horas inhábiles, sin requerimiento previo
en autos. De corresponder, se procederá por el régimen de la ley 22.172.
5. Asimismo y conforme lo determina el cpr 34, 5, a) y e) y
para el caso de ser necesario conocer el domicilio del ejecutado, líbrese
oficios de informe, en los términos del cpr 400, los que deberán ser suscriptos
conforme lo establece el artículo citado, por los letrados intervinientes y que
se reiterarán, en caso de silencio, con la prevención contenida en el cpr. 398.
6. Tiénese por oblada la tasa de justicia.
7. Resérvese en Secretaría la documentación original.
JAVIER J. COSENTINO
JUEZ
En la misma fecha se reservó documentación original bajo
sobre Nro. 093371. Conste.
ADRIANA MILOVICH
SECRETARIA
¿Que significa éste primer despacho?
La citación para Julio Comparada (presidente), Guillermo
Muraca (tesoreo) y Cristian Mattera(secretario general) es para que reconozcan
sus firmas en la documentación del crédito otorgado a Independiente. Según los
artículos 525 y 526 (ver artículos al pie de la nota) del Código Procesal Civil
indica que deberán presentarse a reconocer sus propias firmas. En el caso que
no le hicieran y no se presentasen, el juez dará por válido dichos documentos,
es decir, el credito otorgado por la suma anteriormente mencionada. Y en el
caso que sí se presenten y convaliden sus firmas también será válido. Según
pudimos averiguar, los firmantes concurrirán a comparecer y a ratificar sus
firmas como válidas, dado que si no lo hicieran pueden contraer en una causa
penal.
Una vez realizado ese paso y en el que los documentos
firmados (el crédito) es válido, se prosigue con la causa tal cual lo indica el
artículo 531 del código procesal, es decir Intimación de pago y procedimiento
para el embargo.
Es decir que Independiente, la próxima semana, una vez que
comparezcan los citados a verificar sus firmas, seguramente recibirá un embargo
por el crédito otorgado. Si bien y dados los tiempos de la causa, para saber cuál
es el monto que se reclama hay que esperar a que se libere el segundo despacho,
es decir el embargo.
Por otra parte, y según pudimos confirmar, hace alrededor de
20 días llegó al club una intimación de pago por 7 millones de parte del banco
Mariva, con apercibimiento de iniciar causa judicial, la que finalmente fue
presentada.
Teniendo en cuenta el crédito otorgado de 3 millones de
dólares, y si es que el Mariva traba embargo por el total, la suma según el
tipo de cambio más el cálculo de los intereses, el mismo estaría rondando los
17 millones de pesos.
Como decíamos anteriormente, es cuestión de esperar los
tiempos que demanda la citación y la celeridad con la que el juez pueda trabajar
el embargo, para lo cual las autoridades de Independiente ya están en
conocimiento de que el embargo llegará la próxima semana.
TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTICULOS 525, 526 Y 531 DEL CODICO
PROCESAL CIVIL
Artículo 525: PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA.- Podrá
prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:
1 Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no
traigan aparejada ejecución.
2 Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el
demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso
afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser
inquilino y su condición de tal no pudiere probarse sumariamente en forma
indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado
por juicio sumario. Si durante la sustanciación de éste se probare el carácter
de inquilino, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte
equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la deuda.
3 Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse
el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o si
autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo.
El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno.
4 Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición,
si la deuda fuese condicional.
Artículo 526: CITACION DEL DEUDOR.- La citación al demandado
para que efectúe el reconocimiento de su firma se hará en la forma prescripta
en los artículos 339 y 340, bajo apercibimiento de que si no compareciese o no
contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el documento, o por
confesados los hechos en los demás casos. El citado deberá comparecer
personalmente y formular la manifestación ante el juez. Dicha manifestación no
podrá ser reemplazada por un escrito; tampoco podrá formularse por medio de
gestor. Si el citado no compareciere, o no probare justa causa de inasistencia,
se hará efectivo inexcusablemente el apercibimiento y se procederá como si el
documento hubiere sido reconocido por el deudor personalmente, o hubiese
confesado los hechos, en los demás casos. El desconocimiento de la firma por
alguno de los coejecutados no impide que se cumpla con lo dispuesto por los
artículos 531 y 542, respecto de los deudores que la hayan reconocido, o a
quienes se los haya tenido por reconocida.
EMBARGO Y EXCEPCIONES
Artículo 531: INTIMACION DE PAGO Y PROCEDIMIENTO PARA EL
EMBARGO.- El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la
ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos 523 y 524,
o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos
procesales, librará mandamiento de embargo, observándose el siguiente
procedimiento:
1 Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el
pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado,
del estimado por el juez en concepto de intereses y costas, y de la multa
establecida por el artículo 528, en su caso, dicho funcionario procederá a
embargar bienes suficientes, a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el
mandamiento. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil
siguiente en el banco de depósitos judiciales.
2 El embargo se practicará aún cuando el deudor no estuviese
presente, de lo que se dejará constancia. En este caso, se le hará saber dentro
de los TRES (3) días siguientes al de la traba. Si se ignorase su domicilio, se
nombrará al defensor oficial, previa citación por edictos que se publicarán por
UNA (1) sola vez.
3 El oficial de justicia requerirá al propietario de los
bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u
otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente, y el
nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en
las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en
la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación
dentro del plazo para oponer excepciones. Aunque no se hubiese trabado embargo,
la ejecución continuará, pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar
que autoriza el artículo 534.
INVESTIGACIÓN Y ASESORAMIENTO POR EL DR ALEJANDRO SÁNCHEZ
KALBERMATTEN
Fuente Mas Rojo
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