Colaboración de Alicia Manzo. Del Staff de Independiente Paladar Negro blogspot
EL DETALLE DE LOS EMBARGOS
Por Ariel Vilachá |
Aparecieron los primeros despachos de los embargos.
Patrico Rodriguez reclama $ 824.000 y su socio Ballester
Hugo $ 167.700.
Aquí los escritos.
Tal como te lo adelantáramos la semana pasada y en nuestro
informe del MASROJO INVESTIGA, del lunes en nuestro programa.
Patricio Alberto Rodriguez reclama $ 624.000 más $ 200.000
por el cual traba embargo sobre Independiente.
Rodriguez estuvo en el club en la oficina de Marketing y
manejó la escuelita de fútbol en Boyacá.
Su socio Ballester Hugo a su vez reclama $129.000, más
$38.700 en concepto de intereses.
En ambos casos se enumera las cuentas posibles a embargar.
Además hubo otra presentación en el mismo juzgado de otro
prestamista de la gestión anterior, aunque aún no se conoce el monto reclamado.
La carátula es DIAZ JORGE DANIELC/ CLUB ATLETICO
INDEPENDIENTE S/COBRO EJECUTIVO
Aquí te mostramos los escritos presentados por ambos en el
juzgado numero 1 Civil y Comercial de Avellaneda:
CARATULA:RODRIGUEZ PATRICIO ALBERTOC/ CLUB ATLETICO
INDEPENDIENTE S/COBRO EJECUTIVO
NUMERO:AV-411-2012
PRESENTACION DE: actora
OBJETO: inicio
A.A.
__________________________________________________________
········Avellaneda,·24· de ·febrero· de 2012.-
········Por presentado, parte en el carácter invocado y por
denunciado el domicilio real y constituído el domicilio procesal indicado.-
· ···En virtud de lo dispuesto por el art. 521 y c.c. del
código adjetivo, tiénese por promovida la presente juicio ejecutivo.-
········Teniendo en cuenta lo que resulta de la
documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 521 y 529 del CPCC,
líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el ejecutado por la suma de
Pesos ·seiscientos veinticuatro mil·($624.000·) con más la suma de Pesos
doscientos mil·($200.000·) que se presupuesta "prima facie" para
responder a intereses, costas y costos del juicio. La intimación de pago,
importará la citación al ejecutado para oponer excepciones dentro del plazo de
5 (cinco) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (Art. 540
CPCC), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya
domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del
Juzgado en los términos del Art. 41 del CPCC.-
········En el supuesto de resultar frustrada la diligencia
ut supra ordenada, hágase saber que se podrá reiterar sin necesidad de petición
previa, considerándose como "denunciado" el domicilio que se haga
constar en el mandamiento a librarse, esté situado dentro o fuera de la
jurisdicción del juzgado (ley 22.172); como así también que, en caso de
frustrarse la diligencia por no vivir allí el ejecutado, no atender persona
alguna, se negara a recibirla, o porque el ejecutado sólo se encuentra en horas
inhábiles, podrá librarse nuevo mandamiento con habilitación de días y horas
inhábiles y luego bajo responsabilidad de la parte sin que se requiera petición
previa, dejándose constancia que el mandamiento bajo responsabilidad de la
parte sólo se autorizará acreditada en autos, la diligencia frustrada previa.-
········En caso de resultar necesario, a fin de conocer el
domicilio del ejecutado, líbrese oficios de informes en los términos del art.
145 del C.P.C.C, los cuales podrán reiterarse sin necesidad petición previa,
transcribiéndose en el caso que corresponda lo dispuesto en los arts. 396 y 397
del C.P.C.C., otorgándose las autorizaciones necesarias para el
diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente.-
······En atención a lo solicitado en el pto.IV, hasta cubrir
la suma de pesos seiscientos veinticuatro mil ($624.000.-) con más la suma de
pesos doscientos mil ($200.000.-) que provisoriamente se presupuesta para
responder a intereses y costas trábese embargo sobre los fondos que pudiera
tener la demandada Club Atlético Independiente, en concepto de cuentas
corrientes el Banco Pcia de Bs.As, Suc 5026 Avellaneda, nros 50041/8, 50312/7 y
50246/9. A tal fin, líbrese oficio a la citada entidad , haciéndole saber que
las sumas embargadas deberán ser transferidas al Banco de la Provincia de
Buenos Aires, Sucursal Avellaneda, a la orden del Juzgado y como pertenecientes
a estas actuaciones.
······Hágase constar las personas autorizadas para su
diligenciamiento.-
······Resérvese por Secretaría la documentación original
acompañada.-
······Téngase presente las autorizaciones conferidas.-
····· ·Hagase saber a los profesionales intervinientes que
en cada presentación deberá señalar el domicilio constituido en autos como asi
también el nro telefónico del estudio y la dirección de correo electrónico.-
····················PABLO ERNESTO BOCACCIA
·····························JUEZ
········En igual fecha reservé fs. 7/9· en sobre mediano
Nº1942·. Conste.-
CARATULA:BALLESTER HUGO EDUARDO JAVIERC/ CLUB ATLETICO
INDEPENDIENTE S/COBRO EJECUTIVO
NUMERO:AV-412-2012
PRESENTACION DE: HUGO EDAURDO JAVIER BALLESTER
OBJETO: PROMUEVE JUICIO EJECUTIVO
EA
__________________________________________________________
Avellaneda, 24 de Febrero de 2012.-
Por presentado, parte en el carácter invocado, por
denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal (art. 40,
47 y conc. del CPCC).-
En atención al instrumento acompañado y en virtud de lo
dispuesto por el art. 521 y c.c. del código adjetivo, tiénese por promovido el
presente juicio ejecutivo.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación
acompañada y lo dispuesto en los Arts. 521 y 529 del CPCC, líbrese mandamiento
de ejecución y embargo contra el ejecutado por la suma de Pesos ciento
veintinueve mil ($129.000.-) con más la suma de Pesos treinta y ocho mil
setecientos ($38.700.-) que se presupuesta prima facie para responder a
intereses, costas y costos del juicio. La intimación de pago, importará la
citación al ejecutado para oponer excepciones dentro del plazo de 5 (cinco)
días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (Art. 540 CPCC),
como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya
domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del
Juzgado en los términos del Art. 41 del CPCC.-
Para el supuesto de resultar frustrada la diligencia ut
supra ordenada, hágase saber que se podrá reiterarla sin necesidad de petición
previa, considerándose como "denunciado" el domicilio que se haga
constar en el mandamiento a librarse, esté situado dentro o fuera de la
jurisdicción del juzgado (ley 22.172); como así también que, en caso de
frustrarse la diligencia por no vivir allí el ejecutado, no atender persona
alguna, se negara a recibirla, o porque el ejecutado sólo se encuentra en horas
inhábiles podrá librarse nuevo mandamiento con habilitación de días y horas
inhábiles y luego bajo responsabilidad de la parte sin que se requiera petición
previa, dejándose constancia que el mandamiento bajo responsabilidad de la
parte sólo se autorizara previa acreditación en autos de la diligencia
frustrada previa.-
En caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio
del ejecutado, líbrese oficios de informes en los términos del art. 145 del
C.P.C.C, los cuales podrán reiterarse sin necesidad petición previa,
transcribiéndose en el caso que corresponda lo dispuesto en los arts. 396 y 397
del C.P.C.C., otorgándose las autorizaciones necesarias para el
diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente.-
Proveyendo a lo solicitado en el apartado IV de la demanda,
previa caución juratoria, la que se tiene por efectuada con la petición en
despacho y, bajo responsabilidad de la parte actora, decrétase embargo sobre
las Cuentas, siempre y cuando esten a nombre de la demandada, Nº50041/8,
50312/7 y 50246/9, hasta cubrir las sumas de pesos indicadas ut-supra, vale decir
de Pesos ciento veintinueve mil($129.000.-) con más la suma de Pesos treinta y
ocho mil setecientos ($38.700.-) que se presupuestan en concepto de intereses
contra elClub Atlético Independiente , a cuyo fin ofíciese a Banco Provincia
Sucursal 5026 quien debera depositar las sumas embargadas en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires Sucursal Avellaneda -en la cuenta que se abrirá en
dicha entidad al momento de efectuar el primer depósito, debiendo retirarse por
Secretaría el oficio pertinente, trámite que se encuentra a cargo de la entidad
oficiada- a la orden del Suscripto y como pertenecientes a estos actuados,
acreditandose en autos, bajo apercibimiento de aplicar la multa prevista en el
art. 397 del CPCC a la empleadora. En la primera oportunidad en que se acredite
en autos la efectivización de la medida cautelar decretada deberá notificársele
al domicilio real del demandado, la que deberá ser informada por la entidad
oficiada en su primer responde.-
Tiénese por cumplido con el bono ley 8480 y el ius
previsional.-
Tiénese por abonada la tasa y sobre tasa de justicia.-
Reservese la documentación original, téngase presente las
autorizaciones conferidas.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes que en cada
presentación deberán declarar su Clave Unica de Identificación Tributaria, como
así también señalar el domicilio constituido en autos como así también el
número telefónico del estudio y la dirección de correo electrónico.-
PABLO ERNESTO BOCACCIA
JUEZ
En igual fecha se reservó fs. 4/5 en Sobre Chico Nº1939.
Conste.
Fuente Mas Rojo
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