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viernes, 2 de marzo de 2012

Colaboraciones - EL DETALLE DE LOS EMBARGOS


Colaboración de Alicia Manzo. Del Staff de Independiente Paladar Negro blogspot



EL DETALLE DE LOS EMBARGOS

Por  Ariel Vilachá |
         

Aparecieron los primeros despachos de los embargos.

Patrico Rodriguez reclama $ 824.000 y su socio Ballester Hugo $ 167.700.

Aquí los escritos.

Tal como te lo adelantáramos la semana pasada y en nuestro informe del MASROJO INVESTIGA, del lunes en nuestro programa.

Patricio Alberto Rodriguez reclama $ 624.000 más $ 200.000 por el cual traba embargo sobre Independiente.
Rodriguez estuvo en el club en la oficina de Marketing y manejó la escuelita de fútbol en Boyacá.

Su socio Ballester Hugo a su vez reclama $129.000, más $38.700 en concepto de intereses.

En ambos casos se enumera las cuentas posibles a embargar.
Además hubo otra presentación en el mismo juzgado de otro prestamista de la gestión anterior, aunque aún no se conoce el monto reclamado.

La carátula es DIAZ JORGE DANIELC/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/COBRO EJECUTIVO



Aquí te mostramos los escritos presentados por ambos en el juzgado numero 1 Civil y Comercial de Avellaneda:

CARATULA:RODRIGUEZ PATRICIO ALBERTOC/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/COBRO EJECUTIVO

NUMERO:AV-411-2012

PRESENTACION DE: actora

OBJETO: inicio

A.A.

__________________________________________________________

········Avellaneda,·24· de ·febrero· de 2012.-

········Por presentado, parte en el carácter invocado y por denunciado el domicilio real y constituído el domicilio procesal indicado.-

· ···En virtud de lo dispuesto por el art. 521 y c.c. del código adjetivo, tiénese por promovida la presente juicio ejecutivo.-

········Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 521 y 529 del CPCC, líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el ejecutado por la suma de Pesos ·seiscientos veinticuatro mil·($624.000·) con más la suma de Pesos doscientos mil·($200.000·) que se presupuesta "prima facie" para responder a intereses, costas y costos del juicio. La intimación de pago, importará la citación al ejecutado para oponer excepciones dentro del plazo de 5 (cinco) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (Art. 540 CPCC), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del Art. 41 del CPCC.-

········En el supuesto de resultar frustrada la diligencia ut supra ordenada, hágase saber que se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, considerándose como "denunciado" el domicilio que se haga constar en el mandamiento a librarse, esté situado dentro o fuera de la jurisdicción del juzgado (ley 22.172); como así también que, en caso de frustrarse la diligencia por no vivir allí el ejecutado, no atender persona alguna, se negara a recibirla, o porque el ejecutado sólo se encuentra en horas inhábiles, podrá librarse nuevo mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles y luego bajo responsabilidad de la parte sin que se requiera petición previa, dejándose constancia que el mandamiento bajo responsabilidad de la parte sólo se autorizará acreditada en autos, la diligencia frustrada previa.-

········En caso de resultar necesario, a fin de conocer el domicilio del ejecutado, líbrese oficios de informes en los términos del art. 145 del C.P.C.C, los cuales podrán reiterarse sin necesidad petición previa, transcribiéndose en el caso que corresponda lo dispuesto en los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente.-

······En atención a lo solicitado en el pto.IV, hasta cubrir la suma de pesos seiscientos veinticuatro mil ($624.000.-) con más la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-) que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas trábese embargo sobre los fondos que pudiera tener la demandada Club Atlético Independiente, en concepto de cuentas corrientes el Banco Pcia de Bs.As, Suc 5026 Avellaneda, nros 50041/8, 50312/7 y 50246/9. A tal fin, líbrese oficio a la citada entidad , haciéndole saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Avellaneda, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estas actuaciones.

······Hágase constar las personas autorizadas para su diligenciamiento.-

······Resérvese por Secretaría la documentación original acompañada.-

······Téngase presente las autorizaciones conferidas.-

····· ·Hagase saber a los profesionales intervinientes que en cada presentación deberá señalar el domicilio constituido en autos como asi también el nro telefónico del estudio y la dirección de correo electrónico.-







····················PABLO ERNESTO BOCACCIA

·····························JUEZ





········En igual fecha reservé fs. 7/9· en sobre mediano Nº1942·. Conste.-



CARATULA:BALLESTER HUGO EDUARDO JAVIERC/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/COBRO EJECUTIVO

NUMERO:AV-412-2012

PRESENTACION DE: HUGO EDAURDO JAVIER BALLESTER

OBJETO: PROMUEVE JUICIO EJECUTIVO

EA

__________________________________________________________

Avellaneda, 24 de Febrero de 2012.-

Por presentado, parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal (art. 40, 47 y conc. del CPCC).-

En atención al instrumento acompañado y en virtud de lo dispuesto por el art. 521 y c.c. del código adjetivo, tiénese por promovido el presente juicio ejecutivo.-

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 521 y 529 del CPCC, líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el ejecutado por la suma de Pesos ciento veintinueve mil ($129.000.-) con más la suma de Pesos treinta y ocho mil setecientos ($38.700.-) que se presupuesta prima facie para responder a intereses, costas y costos del juicio. La intimación de pago, importará la citación al ejecutado para oponer excepciones dentro del plazo de 5 (cinco) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (Art. 540 CPCC), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del Art. 41 del CPCC.-

Para el supuesto de resultar frustrada la diligencia ut supra ordenada, hágase saber que se podrá reiterarla sin necesidad de petición previa, considerándose como "denunciado" el domicilio que se haga constar en el mandamiento a librarse, esté situado dentro o fuera de la jurisdicción del juzgado (ley 22.172); como así también que, en caso de frustrarse la diligencia por no vivir allí el ejecutado, no atender persona alguna, se negara a recibirla, o porque el ejecutado sólo se encuentra en horas inhábiles podrá librarse nuevo mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles y luego bajo responsabilidad de la parte sin que se requiera petición previa, dejándose constancia que el mandamiento bajo responsabilidad de la parte sólo se autorizara previa acreditación en autos de la diligencia frustrada previa.-

En caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio del ejecutado, líbrese oficios de informes en los términos del art. 145 del C.P.C.C, los cuales podrán reiterarse sin necesidad petición previa, transcribiéndose en el caso que corresponda lo dispuesto en los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente.-

Proveyendo a lo solicitado en el apartado IV de la demanda, previa caución juratoria, la que se tiene por efectuada con la petición en despacho y, bajo responsabilidad de la parte actora, decrétase embargo sobre las Cuentas, siempre y cuando esten a nombre de la demandada, Nº50041/8, 50312/7 y 50246/9, hasta cubrir las sumas de pesos indicadas ut-supra, vale decir de Pesos ciento veintinueve mil($129.000.-) con más la suma de Pesos treinta y ocho mil setecientos ($38.700.-) que se presupuestan en concepto de intereses contra elClub Atlético Independiente , a cuyo fin ofíciese a Banco Provincia Sucursal 5026 quien debera depositar las sumas embargadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Avellaneda -en la cuenta que se abrirá en dicha entidad al momento de efectuar el primer depósito, debiendo retirarse por Secretaría el oficio pertinente, trámite que se encuentra a cargo de la entidad oficiada- a la orden del Suscripto y como pertenecientes a estos actuados, acreditandose en autos, bajo apercibimiento de aplicar la multa prevista en el art. 397 del CPCC a la empleadora. En la primera oportunidad en que se acredite en autos la efectivización de la medida cautelar decretada deberá notificársele al domicilio real del demandado, la que deberá ser informada por la entidad oficiada en su primer responde.-

Tiénese por cumplido con el bono ley 8480 y el ius previsional.-

Tiénese por abonada la tasa y sobre tasa de justicia.-

Reservese la documentación original, téngase presente las autorizaciones conferidas.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes que en cada presentación deberán declarar su Clave Unica de Identificación Tributaria, como así también señalar el domicilio constituido en autos como así también el número telefónico del estudio y la dirección de correo electrónico.-









PABLO ERNESTO BOCACCIA

JUEZ

En igual fecha se reservó fs. 4/5 en Sobre Chico Nº1939. Conste.


Fuente Mas Rojo

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