El Dr. Daniel Llermanos, abogado de Pablo Moyano, señaló:
"LA ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA DEL FISCAL SCALERA -QUE
CERTIFICÓ EL PROCURADOR GENERAL CONTE GRAND en 2020- SE HABRÍA AGRAVADO y ese
estado de incapacidad habría provocado sus gravísimas irregularidades contra
MOYANO. Todas las Causas que “investigo”
serían nulas".
Seguidamente, el planteo judicial del Dr. Llermanos:
INFORMA POSIBLE INCAPACIDAD DEL FISCAL GENERAL ADJUNTO
Señora Jueza de Garantías:
DANIEL LLERMANOS, abogado defensor de PABLO MOYANO en la IPP
00-018870/17-00, de trámite por ante ese JUZGADO DE GARANTIAS N° 9 DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA –DESCENTRALIZADA AVELLANEDA- con el
patrocinio letrado de la Dra. MICAELA LLERMANOS (CAAL t. III f. 152)
27342530570@notificaciones.scba.gov.ar a V.S. respetuosamente digo:
I - OBJETO
El presente tiene como finalidad:
A) Informar a V.S., en virtud de lo dispuesto en el art. 202
del CPP, que el requerimiento de elevación a juicio
formulado por el doctor Scalera presenta falencias severas y contradicciones
inexplicables que sumadas a otros evidentes trastornos de personalidad
(hipersalivación, falsedades reiteradas, vinculaciones con agentes de la AFI
con fines ilícitos) autorizan a presumir que varias de sus acciones puedan ser
consecuencia de que la enfermedad psiquiátrica que generó su última licencia aún persista, o incluso, haberse agravado.
B) Se suspendan los plazos procesales hasta tanto los
forenses determinen acerca del estado de
salud mental autorizándose a esta parte a proponer perito psiquiatra.
C) Se reserva el derecho de peticionar la nulidad de todo lo
actuado por el doctor Sebastián Scalera.
II.- FUNDAMENTOS
1.- El cargo del doctor Scalera y el principio de no
contradicción - Como puede apreciarse en cada una de las 774
páginas del requerimiento, la firma digital que da autenticidad al escrito, es
aclarada con la leyenda: “Fiscal General Adjunto – Fiscalía General – Fiscalía
General”. Sin embargo, en el epígrafe de la página 1, se presenta como “Agente
Fiscal”. La formulación del principio de identidad o de no contradicción enuncia "lo que es, es y lo que no es,
no es", a partir de este principio se deduce también que "lo que es
no puede no ser”.
2.- La firma digital del doctor Scalera - El Requerimiento
de Elevación a Juicio se realizó con la firma digital conforme lo ordenado por
el Acuerdo 3971 de la S.C.J.P.B. del 15 de abril de 2020, como Fiscal General
Adjunto. Puede apreciarse, por otra
parte, en Resolución de la Procuración General 214/20 del 4 de mayo de 2020 que
el doctor Sebastián Scalera tiene funciones asignadas como fiscal general
(Conf. art. 3), no se comprende entonces porqué requiere a título de “Agente
Fiscal”.
3.- Un funcionario público no puede desempeñar dos cargos
diferentes al mismo tiempo en la misma presentación - Los cargos de Agente Fiscal y/o de Fiscal
General Adjunto quedan comprendidos por el concepto de funcionarios públicos y
los actos que se ejecutan en ejercicio
de esa actividad constituyen instrumentos públicos (Conf. art. 289 inc. b C.C. y C. y Mario Zinny,
Revista del Notariado901, pág. 42), extremo que impide funciones disímiles.
4.- La licencia psiquiátrica - La mencionada RPG señala que
el mencionado Fiscal General Adjunto “se encontraba asimismo con licencia
psiquiátrica”. La ENFERMEDAD o EL TRASTORNO MENTAL es una alteración de tipo
emocional, cognitivo y/o comportamiento, en que quedan afectados procesos
psicológicos básicos como son la emoción, la motivación, la cognición, la
conciencia, la conducta, la percepción, la sensación, el aprendizaje, el
lenguaje, etc.
5.- Desconocimiento o pérdida de la significación del
lenguaje – Pocas líneas después de mencionar que el requerimiento lo formulaba
como Agente Fiscal, menciona que desarrolló su faena “a partir de un análisis
objetivo, integral, armónico y pormenorizado de la totalidad de las constancias
que conforman esta investigación penal preparatoria”. Todos los calificativos
están pésimamente empleados, y uno de ellos -“armónico”- constituye lisa y
llanamente, un disparate. Es imposible que un profesional del derecho realice
en el ámbito de un proceso penal “algo armónico” porque esa característica es
propiedad exclusiva del sonido, de la música. Ningún otro arte puede ser
armónico. No se trata de un mero error, porque se supone que quien ocupa un
cargo de esa índole posee una cultura que impide tamaña confusión.
6.- Hipersalivación durante la indagatoria – Durante el
trascurso de la continuación de la ampliación de la declaración del art. 308
CPP realizada por medio audiovisual, pudo verse en tres oportunidades que el
doctor Scalera ingería alguna especie de medicamentos (pastillas). Esta
circunstancia no habría llamado la atención si la ingesta, tiempo después no
hubiera sido acompañada por abundante hipersalivación –se podía ver su boca
cubierta de un líquido blanquecino – lo que motivó que el firmante sugiriera al
doctor Scalera que mantuviera la calma, recordándole que el imputado era Pablo
Moyano. Minutos después de finalizada la diligencia consulté a un médico
psiquiatra que refirió que esa excesiva salivación podía ser consecuencia de la
excesiva ingesta de medicamentos que tienen como efecto secundario producción
excesiva de saliva tales como clozapina, nitrazepam, risperidona
(antipsicótico).
7.- Falsa afirmación respecto de la encriptación del sistema
audiovisual empleado – En la primera parte de la declaración del 308 realizada
desde la sede del Sindicato el doctor Scalera afirmó que el sistema era
confiable, garantizó la privacidad y sin embargo, V.S. pudo comprobar que
algunos medios siguieron en directo la transmisión como si se tratara de un
“reality”.-
8.- Pretensión absurda de que se celebrara de manera
presencial la indagatoria – En el pico máximo de la pandemia, contraviniendo
las disposiciones legales, el doctor Scalera ordenó que la audiencia fuera
presencial en un acto absolutamente irracional que obra como indicio de la
enfermedad psiquiátrica que se pretende demostrar.
9.- Ocultamiento malicioso de cosas secuestradas – Durante
el primer tramo de la declaración del 308 CPP –luego suspendida por problemas
de filtración a medios periodísticos de la información que allí se volcaba- el
doctor Scalera manifestó que para exhibir en la indagatoria los objetos
secuestrados, debía requerirlos a la Procuración General porque no se
encontraban en el edificio de Lomas de Zamora.
Al reanudarse el acto días después, repitió las mismas razones y Pablo
Moyano no pudo acceder al material secuestrado. Días después, el seis de
octubre de 2020, visité el edificio de Lomas de Zamora, conjuntamente con el
perito Héctor Daniel Fernández, y comprobamos, en presencia del doctor Scalera
que el material secuestrado había permanecido intocado e inmovilizado en ese
lugar. Nunca fue materia de traslado a la Procuración General. Este
ocultamiento fue otra cosa que una mentira, del mismo modo que falsear las
declaraciones de Zambrana y de Lagaronne u ocultar sus encuentros con Marcelo
Dalessio y con los agentes de la AFI con la única finalidad de “armar prueba
falsa”. Esta reiteración, más allá de la ilegalidad es otra demostración de
trastorno psíquico. La mentira
patológica es un fenómeno complejo, a diferencia de otras enfermedades
mentales. Tiene muchos cambios en su vida las consecuencias para aquellos que
tienen que vivir con la enfermedad. En la actualidad, se sabe, que los
pacientes rara vez se pueden curar con ayuda psicológica.
10.- Derecho a un juicio con plena capacidad psíquica del
Acusador – La posible enfermedad psiquiátrica permitiría encontrar un encuadre
de carácter patólogico a la conducta del doctor Scalera. Entre otras
enormidades, durante la tramitación de esta IPP se produjeron hechos de enorme
ilegalidad. Veamos: Con fecha 15 de febrero de 2019, comparecí ante la UFI 11 y
demostré con una grabación el acuerdo ilícito entre Scalera, Melo y Lagaronne
para conformar prueba falsa contra Pablo Moyano. Entre otras acciones
vergonzosas se escucha cuando Scalera anuncia a Lagaronne que a Carzoglio lo
van a desplazar. Ya sabía el Fiscal del apriete de la AFI. Scalera se vinculó
con Alan Ruiz, Bogoliuk y Pinamonti. Los abogados OSCAR PABLO BRUERA Y LUIS
ENRIQUE LUGONES afirmaron en la Causa 14149 del Juzgado Federal dos de Lomas de
Zamora que “los funcionarios del ministerio que armaban los legajos luego
coincidían en una mesa judicial, paralela a la que funcionaba a nivel nacional,
encabezada por Mauricio Macri y sus funcionarios y operadores. Entre los que se
sentaban a la mesa con Vidal y Ritondo estaba Alex Campbell, a quien también le
pasaban información los integrantes de Super Mario Bros, el grupo de espías
ilegales que se investiga en Lomas de Zamora”. Fue público que Mariano
Albanese auxiliar letrado del Juez
Carzoglio recibió un llamado del fiscal de Lanús Mariano Leguiza, activo
colaborador del espionaje ilegal intentando convencerlo de sumarse al plan
contra Moyano bajo la promesa de
nombrarlo Juez en el futuro.
11.- Preparación del calabozo “cableado” para Pablo Moyano
El ex jefe de Operaciones especiales de la Agencia Federal
de Inteligencia Alan Ruiz, reconoció en el mencionado Juzgado Federal que le
encargaron instalar cámaras y micrófonos en la cárcel de Melchor Romero. Allí,
dijo, se instalaron “equipos de videovigilancia en un sector, creo que es un
alcaidía, que estaba completamente vacío. Lo coordinamos con el subsecretario
de asuntos penitenciarios del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos
aires, Juan José Baric. ¿Porqué se eligió Melchor Romero y no Lomas de Zamora o
Avellaneda?. La razón fue política.
12.- Secuestros realizados sin cumplir formalidades
legales - Otra clara demostración del
desorden está dado por los secuestros de las supuestas “evidencias digitales”
efectuadas con total desconocimiento de los protocolos de actuación (Resolución
N° 889/15 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de buenos Aires y subsidiariamente la Resolución N° 234/16 del
Ministerio de Seguridad de la Nación, en virtud de haber actuado una Fuerza de
Seguridad Federal).
13.- La entrega ilegal de “escuchas” que debía custodiar -
El doctor Iezzi manifestó en la causa de Dolores que las escuchas de Moyano y
las mías las recibió de manos de Dalessio. El responsable de la custodia de
esas escuchas era el doctor Scalera. Finalmente no puede soslayarse que las
actividades ilegales de inteligencia del doctor Scalera han sido anotadas por
la propia SCJBA (Expte. 25625-3001-2020 del 17/7/2020).
III.- CONCLUSIÓN
La circunstancia de que el doctor Scalera haya estado de
licencia por cuestiones psiquiátricas –enfermedades que suelen ser incurables o
de muy lenta evolución- el manejo bipolar del lenguaje, la falta de comprensión
de los adjetivos que emplea, el cúmulo de hechos irregulares cometidos,
permiten suponer que esas conductas –más allá de la calificación penal que
puedan merecer (falsedad ideológica, extorsión, abuso de autoridad,
prevaricato, etc.)- muy probablemente hayan sido provocadas por trastornos severos
de la personalidad cuadro que lo inhabilitaría para continuar en sus funciones
a la vez de invalidar la totalidad de sus intervenciones (art. 202 del CPP).
IV.- PETITORIO
Se tenga por
planteada la cuestión de incapacidad del doctor Scalera para el ejercicio de
sus funciones y la nulidad consecuente. Se lleve a cabo la pericia solicitada
en el Cap. I., suspendiéndose los plazos procesales hasta el pronunciamiento
definitivo. Se deja reservado el caso federal por violación del derecho de
defensa en juicio (art. 18 de la C.N. y art. 14 de la ley 48).-
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA
Publicó Independiente Sin Censura
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