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lunes, 23 de junio de 2014

Comicios ordinarios.





Institucional · Domingo 6 de julio de 2014.

La Comisión Directiva del Club Atlético Independiente, conforme lo resuelto por la Asamblea de Representantes en su sesión Extraordinaria del día 14 de mayo de 2014 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 88, inc. a) y e) del Estatuto, ha resuelto convocar a los socios comprendidos en las disposiciones del Articulo 37, inc. g) a COMICIOS ORDINARIOS para el domingo 6 de julio de 2014...

El acto se desarrollará en la Sede Social de Avenida Mitre 470, Avellaneda, de 9 a 18 hs.

En el hall de dicha Sede ya se encuentra disponible el Padrón Electoral.

• Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:
1°) Ser mayor de 18 años;
2°) Tener un mínimo de dos años como asociado al club;
3°) Estar empadronados;
4°) Exhibir el recibo del mes en curso o el del mes anterior;
5°) Acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado en perfectas condiciones: cédula de identidad y/o libreta de enrolamiento, cédula militar, libreta cívica, documento nacional de identidad o pasaporte.

• Se elegirán por el término estatutario a las siguientes autoridades:

1) LA COMISION DIRECTIVA, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario General, un Secretario Administrativo, un Secretario Deportivo, un Secretario de Prensa y RRPP, un Tesorero, un Protesorero y siete Vocales Titulares. Además se elegirán seis Vocales Suplentes (Art.72).

2) LA COMISION REVISORA DE CUENTAS, compuesta por tres Miembros Titulares. Además se elegirán dos Miembros Suplentes (Art.108).

3) LA ASAMBLEA, compuesta por noventa Representantes Titulares. Además se elegirán cuarenta y cinco suplentes (art.56). Estableciendo el Art.68, inc. a), b) y c) del Estatuto para los casos en que los comicios concurran más de una lista de candidatos el régimen de lista incompleta. Para la elección de los Representantes Titulares y Suplentes se adjudicarán dos tercios a la lista que obtenga mayor cantidad de votos, y un tercio a distribuir entre las listas minoritarias en forma proporcional al cociente electoral y en caso de que la Agrupación mayoritaria supere el setenta por ciento (70%) de los votos emitidos se adjudicará un representante más por cada uno por ciento (1%) que supere dicho porcentaje, y que por consiguiente serán deducidos de las fracciones minoritarias.

Fuente C.A.I. Sitio Oficial

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