Institucional · Domingo 6 de julio de 2014.
La Comisión Directiva del Club Atlético Independiente,
conforme lo resuelto por la Asamblea de Representantes en su sesión
Extraordinaria del día 14 de mayo de 2014 y en uso de las atribuciones que le
confiere el Artículo 88, inc. a) y e) del Estatuto, ha resuelto convocar a los
socios comprendidos en las disposiciones del Articulo 37, inc. g) a COMICIOS
ORDINARIOS para el domingo 6 de julio de 2014...
El acto se desarrollará en la Sede Social de Avenida
Mitre 470, Avellaneda, de 9 a 18 hs.
En el hall de dicha Sede ya se encuentra disponible el
Padrón Electoral.
• Podrán votar los socios que reúnan los siguientes
requisitos:
1°) Ser mayor de 18 años;
2°) Tener un mínimo de dos años como asociado al club;
3°) Estar empadronados;
4°) Exhibir el recibo del mes en curso o el del mes
anterior;
5°) Acreditar identidad mediante presentación del carnet de
asociado en perfectas condiciones: cédula de identidad y/o libreta de
enrolamiento, cédula militar, libreta cívica, documento nacional de identidad o
pasaporte.
• Se elegirán por el término estatutario a las siguientes
autoridades:
1) LA COMISION DIRECTIVA, compuesta por un Presidente, un
Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario General, un Secretario
Administrativo, un Secretario Deportivo, un Secretario de Prensa y RRPP, un
Tesorero, un Protesorero y siete Vocales Titulares. Además se elegirán seis
Vocales Suplentes (Art.72).
2) LA COMISION REVISORA DE CUENTAS, compuesta por tres
Miembros Titulares. Además se elegirán dos Miembros Suplentes (Art.108).
3) LA ASAMBLEA, compuesta por noventa Representantes
Titulares. Además se elegirán cuarenta y cinco suplentes (art.56).
Estableciendo el Art.68, inc. a), b) y c) del Estatuto para los casos en que
los comicios concurran más de una lista de candidatos el régimen de lista
incompleta. Para la elección de los Representantes Titulares y Suplentes se
adjudicarán dos tercios a la lista que obtenga mayor cantidad de votos, y un
tercio a distribuir entre las listas minoritarias en forma proporcional al
cociente electoral y en caso de que la Agrupación mayoritaria supere el setenta
por ciento (70%) de los votos emitidos se adjudicará un representante más por
cada uno por ciento (1%) que supere dicho porcentaje, y que por consiguiente
serán deducidos de las fracciones minoritarias.
Fuente C.A.I. Sitio Oficial
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