Luego de la novela que mantuvieron Independiente y
Genoa por la fallida transferencia Julián Velázquez al club italiano, la
organización madre del fútbol mundial aplicó una sanción económica a ambos por
una cifra que supera los 38 mil dólares.
El comunicado es el siguente:
La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha sancionado al
CA Independiente (Argentina) y al Génova CFC (Italia) por hacer un uso indebido
del sistema de correlación de transferencias (TMS). El uso del TMS es
obligatorio para todas las transferencias internacionales de jugadores
profesionales varones de fútbol once.
El 28 de septiembre de 2012, la FIFA abrió una
investigación contra el CA Independiente después de que el club acordara con el
Génova CFC la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI)
para el traspaso del jugador Julián Alberto Velázquez a cambio del pago, por
parte del Génova, de una suma considerable.
Al firmar un contrato de transferencia en el que la
expedición del CTI estaba sujeta a un pago, el CA Independiente incumplió el
artículo 9 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de
la FIFA (en adelante, “el reglamento”), que estipula que el CTI debe expedirse
libre de cargos y condiciones.
El club CA Independiente, que violó además los
artículos 2.4 y 3.1.1 del anexo 3 del reglamento al no introducir en el TMS la
orden contraria para la transferencia de Julián Alberto Velázquez al Génova
CFC, recibió una multa de 35.000 CHF (Francos suizos) y se le advirtió de no
reincidir en tal conducta en el futuro.
El club argentino aún no ha introducido dicha orden
contraria en el TMS, por lo que, desde el 31 de agosto de 2012, la transferencia
está bloqueada y no se ha solicitado el CTI. A este respecto, la Comisión
Disciplinaria de la FIFA ordenó al CA Independiente que introdujera la orden
contraria en un plazo de 7 días. Puesto que este plazo ya ha vencido, la
comisión debatirá en su próxima sesión la posibilidad de imponer sanciones más
severas.
El Génova CFC recibió también una multa de 35.000 CHF y
una advertencia por incumplir los artículos 9 y 2.4 del anexo 3 del reglamento
al no enviar toda la información necesaria y no cargar en el TMS los documentos
pertinentes tras firmar el contrato de transferencia.
Las decisiones adoptadas por la Comisión Disciplinaria
de la FIFA el 20 de noviembre de 2012 se comunicaron a los clubes el 15 de
enero de 2013. Estas decisiones son firmes y vinculantes y no existe
posibilidad de apelación.
La condena de la comisión fue categórica en ambos
casos: “Condicionar la emisión del CTI constituye una violación grave del
reglamento que pone en jaque la transparencia de las transferencias
internacionales, pone en entredicho todo el sistema de transferencias y
obstaculiza el trabajo de las autoridades del fútbol a la hora de supervisar
los traspasos internacionales. Este tipo de comportamiento obstaculiza y
perjudica las actividades de los jugadores”.
La comisión indicó además claramente que “[...] el uso
del TMS es obligatorio. Su objetivo es garantizar que las autoridades del
fútbol tengan información detallada de las transferencias internacionales de
los jugadores disponibles para mejorar así la credibilidad y la transparencia
del sistema [...]. Para ello, todos los usuarios deben actuar de buena fe,
comprobar el TMS de forma regular a diario y responsabilizarse de contar con el
equipamiento necesario para cumplir con sus obligaciones”.
Fuente De la Cuna al Infierno
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