Notifican a la AFA para que le de la habilitación provisoria
a Núñez
Fuente: Ariel Reck y Gabriel Cesar Lozano
La causa abierta por Leonel Núñez sobre la Asociación del
fútbol argentino para que el delantero obtenga la habilitación provisoria tuvo
su lugar y resolución. El "Gordo" recibirá en los próximos 5 días el
permiso para volver a desarrollar la actividad.
Luego habrá que ver que sucede
con el juicio por el pase.
FUTBOL ARGENTINO s/ ACCION DE AMPARO”.
Buenos Aires, 14 de junio de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que LEONEL JORGE NUÑEZ viene a promover acción de amparo
contra la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO con el objeto de que se le ordene a
esta entidad decretar la libertad de contratación y la emisión inmediata del
certificado de transferencia definitivo para el ámbito nacional o internacional
a fin de proceder al registro federativo del nuevo contrato de trabajo que
celebre el accionante y que le permita trabajar en otra entidad deportiva.
Solicita el urgente dictado de una medida cautelar
innovativa a efectos de que se ordene a la accionada la emisión de un
certificado de transferencia provisorio para que el jugador se pueda inscribir
en el futuro club que lo contrate, ello en razón de que el plazo para hacerlo
se extiende los
meses de junio, julio y primera semana de agosto de 2012, no
existiendo tiempo material para aguardar el dictado de la sentencia de fondo.
De la documentación aportada surge que el accionante se
consideró en situación de despido indirecto del Club Atlético Independiente el
28/03/12, lo que lo habilitaría a celebrar nuevo contrato con cualquier otra
entidad deportiva. La invocación de la AFA acerca de la existencia de un juicio
por
consignación no modifica la extinción del vínculo ya operada
entre el jugador y el Club Atlético Independiente, más allá de las eventuales
responsabilidades por el despido así dispuesto.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dictaminado
por la Sra.
Representante del Ministerio Público, cuyos fundamentos
comparto y doy por íntegramente reproducidos en mérito a la brevedad,
RESUELVO:
1) Imprimir a la presente el trámite del juicio sumarísimo y
correr traslado de la demanda por 5 días(art. 498 CPCCN).
2) Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO para que en el plazo de cinco días emita un
certificado de
transferencia provisoria del reclamante con vigencia hasta
el dictado de la decisión de fondo a fin de que el mismo pueda ser contratado
por cualquier otra entidad deportiva que lo requiera, bajo apercibimiento de
aplicar una astreinte diaria de $ 2.000 hasta su efectivo cumplimiento.
NOTIFIQUESE EN EL DIA Y CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES
Fuente De la Cuna al Infierno
Nota de rrrojo: Astreinte
Se denomina como astreintes a las sanciones valuadas en
dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial, y que
son requeridas por el juez a razón de una suma de dinero por cada día, cada
semana o cada mes en que un deudor retarda el cumplimiento de una obligación
determinada mediante una resolución judicial (la cual, según cada ordenamiento
legal, puede ser una sentencia judicial, un auto, un decreto, etcétera). A
diferencia de la multa simple, las astreintes tienen como característica un
incremento periódico según el tiempo de retardo en que incurre el deudor,
mientras la multa determina el pago de una suma fija no aumentable en el tiempo.
FUENTE WIKIPEDIA
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