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viernes, 22 de junio de 2012

Leonel Nuñez - Sigue dando vueltas




Notifican a la AFA para que le de la habilitación provisoria a Núñez

Fuente: Ariel Reck y Gabriel Cesar Lozano


La causa abierta por Leonel Núñez sobre la Asociación del fútbol argentino para que el delantero obtenga la habilitación provisoria tuvo su lugar y resolución. El "Gordo" recibirá en los próximos 5 días el permiso para volver a desarrollar la actividad.

Luego habrá que ver que sucede con el juicio por el pase.


FUTBOL ARGENTINO s/ ACCION DE AMPARO”.
Buenos Aires, 14 de junio de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO:

Que LEONEL JORGE NUÑEZ viene a promover acción de amparo contra la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO con el objeto de que se le ordene a esta entidad decretar la libertad de contratación y la emisión inmediata del certificado de transferencia definitivo para el ámbito nacional o internacional a fin de proceder al registro federativo del nuevo contrato de trabajo que celebre el accionante y que le permita trabajar en otra entidad deportiva.

Solicita el urgente dictado de una medida cautelar innovativa a efectos de que se ordene a la accionada la emisión de un certificado de transferencia provisorio para que el jugador se pueda inscribir en el futuro club que lo contrate, ello en razón de que el plazo para hacerlo se extiende los
meses de junio, julio y primera semana de agosto de 2012, no existiendo tiempo material para aguardar el dictado de la sentencia de fondo.

De la documentación aportada surge que el accionante se consideró en situación de despido indirecto del Club Atlético Independiente el 28/03/12, lo que lo habilitaría a celebrar nuevo contrato con cualquier otra entidad deportiva. La invocación de la AFA acerca de la existencia de un juicio por
consignación no modifica la extinción del vínculo ya operada entre el jugador y el Club Atlético Independiente, más allá de las eventuales responsabilidades por el despido así dispuesto.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dictaminado por la Sra.
Representante del Ministerio Público, cuyos fundamentos comparto y doy por íntegramente reproducidos en mérito a la brevedad,

RESUELVO:

1) Imprimir a la presente el trámite del juicio sumarísimo y correr traslado de la demanda por 5 días(art. 498 CPCCN).

2) Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO para que en el plazo de cinco días emita un certificado de
transferencia provisoria del reclamante con vigencia hasta el dictado de la decisión de fondo a fin de que el mismo pueda ser contratado por cualquier otra entidad deportiva que lo requiera, bajo apercibimiento de aplicar una astreinte diaria de $ 2.000 hasta su efectivo cumplimiento. NOTIFIQUESE EN EL DIA Y CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES



Fuente De la Cuna al Infierno


Nota de rrrojo: Astreinte

Se denomina como astreintes a las sanciones valuadas en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial, y que son requeridas por el juez a razón de una suma de dinero por cada día, cada semana o cada mes en que un deudor retarda el cumplimiento de una obligación determinada mediante una resolución judicial (la cual, según cada ordenamiento legal, puede ser una sentencia judicial, un auto, un decreto, etcétera). A diferencia de la multa simple, las astreintes tienen como característica un incremento periódico según el tiempo de retardo en que incurre el deudor, mientras la multa determina el pago de una suma fija no aumentable en el tiempo. FUENTE WIKIPEDIA

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