Damián Casais, periodista de Zona Independiente, dialogó en
horas de la mañana con Héctor Maldonado, Secretario General del club, que fue
expresamente consultado sobre la noticia que trascendió en redes sociales sobre
el estado judicial de la subasta del predio donde está instalada la Sede
Capital (Boyacá 470 CABA). De acuerdo a lo informado a este medio por el
periodista, Yoyo Maldonado dijo: "No hay que alarmar al socio o al hincha.
Es imposible que se remate Boyacá. El tema será resuelto definitivamente la
semana que viene. Ya se depositó oportunamente parte del dinero debido, unos $
912.000, y el resto es una cantidad menor que será depositada prontamente".
En lo procesal, en la causa "LRPG MANDATARIA Y
FIDUCIARIA SA C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ COBRO EJECUTIVO", Exte Nº
AV-13875-10, el 29-12-16, el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de
Avellaneda, Dr. Pablo Bocaccia, resolvió sobre la liquidación correcta de lo
adeudado, y seguidamente dispuso seguir adelante con la ejecución, previéndose
una subasta electrónica entre el 28 de Marzo y 10 de Abril de 2017.
Este es el texto completo de la resolución judicial de fecha
29-12-16:
Avellaneda, 29 de Diciembre de 2016.
Téngase por contestado el traslado conferido a fs. 619 en
tiempo y forma.
AUTOS Y VISTOS
Atento el estado de autos, para resolver la impugnación
deducida por la parte ejecutada (fs. 614/618), respecto de la liquidación
practicada a fs. 604/606 por la parte actora.
Y CONSIDERANDO:
1. A fs. 605/606 la parte actora practica nueva liquidación
al día 20/8/16. Expresa que el pago a cuenta percibido mediante transferencia
de $ 823.254,- equivalia a la fecha de la transferencia a U$S 58.006,90
(cotización del dólar Banco Nación de fecha 31/05/16 para operaciones del tipo
vendedor $ 14,20 por cada dólar-ver fs. 571 y fs. 624).
2. La ejecutada impugna la liquidación practicada en los
siguientes términos:
Sostiene que la suma transferida ha sido de $ 912.254,- de
las cuales se ha restado $ 48.556,- en concepto de reintegro de gastos.
Realizando un cálculo aritmético deberia haber quedado un saldo de $ 863.698.
Dicha suma traducida a dólares al 31/5/17 asciende a U$S 62.181,28 (cotización
dólar al 31/5/16 a $13,99). Sostiene que no se han tomado en cuenta más de U$S
4.000., y que por dicho error toda la liquidación se encuentra mal calculada.
3. Al contestar el traslado de la impugnación la parte
actora manifiesta que si bien es cierto que la demandada transfirió la suma de
$ 912.254,-, no sólo en la nueva liquidación practicada se ha restado la suma
de $ 48.556,- en concepto de reintegro de gastos sino la suma de $ 40.000,- que
fueron reservados por resolución de fecha 1/6/16 ( ver fs. 576) para responder
a reserva de gastos y honorarios de la martillera.
Siguiendo tales argumentos, la operación aritmética es la
siguiente: $ 912.254,- menos $ 48.556,- menos $ 40.000,- arroja como resultado
la suma de $ 823.698,- que es el monto transferido imputable a intereses (ver
fs. 576), y no la suma de $ 863.698,- como dice la ejecutada.
4. Expuestos los planteos de ambas partes con relación a la
nueva liquidación practicada por la actora, advierto que asiste razón a la
accionante en cuánto a que la demandada en su cálculo no ha tomado el monto
reservado para afrontar gastos y honorarios de la martillera ( $ 40.000,-), por
lo que el cálculo correcto es el que practica la actora de $ 823.698,-.
En cuánto a la cotización del dólar al día 31/5/16 -fecha de
subasta-, surge de la página del Banco Central acompañada en la presentación de
fecha 1/6/16 (ver fs.571) el valor del dólar tipo vender a $ 14,20 el que se
reitera con la presentación en despacho (fs. 624).
Efectuada la consulta via internet a la fecha -28/12/16 al
día de la fecha-se agrega constancia en éste acto-el valor de cotización de
cierre del dólar tipo vendedor el 31/5/16 fue de 14,20.
Por ello RESUELVO: Desestimar la impugnación formulada a fs.
614/618 y aprobar en consecuencia la liquidación practicada a fs.604/606 por la
suma de U$S 277.150,07 (ver fs. 604). Notifíquese.
En atención al estado de autos, deséstimase el pedido de
levantamiento de cautelar solicitado por la demandada y prosigan las
actuaciones con el trámite de ejecución.
PABLO ERNESTO BOCACCIA
JUEZ
Otro auto:
Avellaneda, 29 de Diciembre de 2016.
Téngase presente el informe presentado por la martillera
respecto del régimen de subastas electrónicas.
AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad con
lo normado por la ley 14238 y Ac. 3604, Res. SCBA 583/14 corresponde dictar en
nuevo auto de venta. Lo que así se decide.
En consecuencia, con la documentación oportunamente
acompañada (arts. 568, incs. 1; 2; 3, 394 y concs. Cód. de Rito, 1, 3, 46, 48,
ley 20.440, artículos 15 y 27, ley 17.801, Decreto-Ley 1.164/63, ratificado por
la ley 6736), con citación de los acreedores hipotecarios mediante cédula por
el plazo de tres días, pudiendo efectuarse en el domicilio real o en el
especial constituido en el contrato hipotecario para que presenten títulos haga
valer sus derechos y comunicación a los Sres. Jueces embargantes e inhibentes
-si los hubiere- (art. 569, Código Adjetivo) pesando ello sobre la parte actora
y martillero, quienes deberán agregar copias a los presentes autos de los
oficios firmados y sellados por Secretario u Oficial Mayor y sello del Juzgado
que se anotició (arts. 34; arg. arts. 398; 569; 584, Código ritual), para que
en el término de cinco días de realizada la subasta se presenten en autos hacer
valer sus derechos y constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado,
bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio en los Estrados del
Juzgado y resolverse el orden de privilegios -si así correspondiere- con las
constancias que surjan de estos obrados una vez aprobado el remate y depositado
el saldo de precio, ya que con la publicación edictal la presente orden de
subasta toma estado público, quedando con ella operada la garantía
constitucional del derecho de defensa de todos aquellos acreedores con derecho
y logrando con ello una agilización en el trámite del proceso, a cuyo efecto
líbrese los oficio del caso (arts. 18 de la Constitución Nacional, 34, inc. 5°
"e"; 41; 150; 155; 575, CPCC), DECRETASE LA VENTA EN SUBASTA
ELECTRÓNICA del bien a que se refiere el certificado de dominio que luce a fs.
348/351 sito en Av Boyacá nro. 468/470/472, CABA.
La venta será al contado y al mejor postor, con la base de $
3.935.530.
Se hace saber que, no se requerirá informe de deudas de
impuestos y servicios que afectan a la propiedad hasta la fecha de emisión de
la providencia que ordena entregar la posesión al adquirente, ya que este
último debe hacerse cargo de las mismas a partir de la toma de posesión y no es
de su interés conocer la deudas anteriores a dicho acto, por ello no es
necesaria su publicidad, máxime que ello acarrea un costo más elevado en la
publicación edictal.
Si deberá el ejecutante acompañar dichos informes de deudas
a la fecha de toma de posesión del bien por el comprador.
Los tributos provinciales (ej. Impuesto inmobiliario) y
municipales devengados hasta la fecha de emisión de la providencia que ordena
entregar la posesión al adquirente serán abonados con el precio de venta en
tanto no se acredite en autos la existencia de algún otro crédito prioritario,
sin perjuicio de la responsabilidad que también cupiere al comprador (ver art.
19 del Cód. Fiscal vigente). Dichos gravámenes, en tanto posteriores a la orden
de toma de posesión, estarán a cargo exclusivamente del adquirente; pero se
hace saber que si por circunstancias imputables al adquirente se postergare el
dictado de la providencia que ordene entregarle la posesión, los impuestos
estarán a su cargo desde el vencimiento del plazo para integrar el saldo de
precio.
Se subastará del siguiente modo: La subasta tendrá una
duración de diez (10) días, comenzando la puja el día 28 de marzo de 2017 a las
10 horas, finalizando la misma el día 11 de abril de 2017 a las 10 horas.
2. MARTILLERO: Haciéndose efectiva por intermedio de la
martillera designada en autos, quien cumplirá con su cometido en un todo de
acuerdo con el presente auto de venta, los edictos respectivos, y lo
establecido por el Anexo I del Ac. 3604 bajo apercibimiento de remoción (arts.
135, inc. 5º; 467; 468, CPCC, Ac. 3604).
3. RENDICION DE CUENTAS: Se hace saber a la martillera que
deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo
apercibimiento de multa (arts. 34, inc. 5º; 579, CPCC). Dicha rendición de
cuentas se presentará conjuntamente con el acta que deberá confeccionar una vez
finalizada la subasta que se labrará en doble ejemplar, indicando el resultado
del remate, los datos del vencedor (Código de postor y monto de adjudicación)
determinar los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de
ellos. (art. 36 del anexo I, Ac. 3604).
Asimismo, deberá el mismo martillero acompañar conjuntamente
con los edictos la valuación fiscal actualizada (dejase constancia que el costo
que ello implique es a cargo de la parte vendedora, debiendo dejarse constancia
en la rendición de cuentas que deberá presentar el martillero) e informe de
expensas comunes si las hubiere, de ser necesario, líbrese oficio de informes
del caso (arts. 34 inciso 5º; 568 incs. 2, CPCC., 17; 2582 inc. "a"
del Código Civil y Comercialdel Código Civil y Comercial).
4. PUBLICIDAD DE LA SUBASTA:
4.1 EDICTOS: Se publicarán con una antelación mínima de
treinta días hábiles del inicio de la subasta electrónica (arg. arts.34 y 36
del CPC) y por el término de 3 días en el Boletín Judicial y diario
"Clarín", con las condiciones y formas dispuestas en el art.575, CPCC
y 574, igual Código). Otorgando el bien al mejor postor, con la base fijada en
autos. Debiendo hacer saber el monto de deudas sobre expensas comunes si las
hubiere y debiendo indicarse el monto que correspondiere al último mes (arts.
34 inciso 5º; 568 incs. 2°, CPCC., 17; 27, ley 13.512). Dejándose constancia en
el cuerpo del mismo que se prohíbe la compra en comisión y la cesión del boleto
de compraventa.
4.2 PUBLICACIÓN EN LA PAGINA DE LA SCBA. Con una antelación
mínima de diez (10) días hábiles del inicio de la subasta electrónica -fecha de
comienzo de pujas- se publicará en el portal respectivo del web site oficial de
la SCBA (www.scba.gov.ar) el contenido del edicto ordenado en el acápite que
antecede, conjuntamente con fotografías del inmueble a subastarse, debiendo las
mismas demostrar el estado de conservación del inmueble, y de ser posible
constar cada uno de los ambientes del inmueble como así también su frente y
contrafrente (Conf. Art.3 Anexo 1 – Reglamento de Subastas Judiciales Electrónicas-
Ac. 3604). 4.3 PROPAGANDA ADICIONAL: En caso de requerirse propaganda
adicional, será a cargo del ejecutante, salvo que el ejecutado preste
conformidad o que su costo no excediere del 2 % de la base (arts. 560; 575
" in fine ", CPC. ). Por propaganda adicional se entiende: a)
Colocación de carteles en inmuebles; b) Publicidad en diarios de gran
circulación; c) Confección y distribución de volantes y d)Radiodifusión (atento
el elevado costo del mismo, los gastos que se originasen, no se incluirán en costas
), (arts. 144; 148, CPC., MORELLO, PASSI LANZA, SOSA, BERIZONCE "Códigos
comentados...", nro.VIII, pág. 704, nro. 135, Oscar J. Martínez " La
Subasta Judicial ", Ed. Platense, nro. 54, pág. 77).
5. DE LOS OFERENTES: Para poder adquirir la calidad de tal
deberán resultar inscriptos en forma previa a la subasta en el Registro General
de Subastas Judiciales, con una antelación mínima de tres (3) días (art. 24,
Anexo I, Ac. 3604).
Quien se postule como oferente de subasta deberá depositar
en cuenta de autos una suma equivalente al cinco (5%) del valor de la base de
subasta en concepto de garantía (art. 562 del CPCC). Dicho depósito deberá
realizarse en la cuenta judicial -que será consignada en el cuerpo del edicto-
y con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha establecida para el
inicio del remate digital. Quien no resulte adquirente deberá solicitar la
devolución de las sumas consignadas en los presentes autos una vez que se
realice la audiencia prevista en el acápite siguiente.
Los fondos de quien no resultare adjudicatario, deberán ser
devueltos al oferente respectivo, y no podrán ser gravados por impuesto o tasa
alguna. (art. 562 del CPCC)
6. SALDO DE PRECIO: Una vez aprobada la rendición de cuentas
presentada por el martillero, se fijará una audiencia a realizarse dentro de
los cinco (5) días de aprobado el remate, a la que deberán comparecer el
martillero y quien resultare ser el mejor postor de la subasta. A dicha
audiencia, el adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción
a la subasta, el comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de
código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como
comprador en subasta; y constituir domicilio legal en los términos del art. 40
del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del
Juzgado (art. 41 del Ordenamiento Ritual).
Asimismo, deberá adjuntar el comprobante del saldo de precio
en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Suc. Tribunales), a cuenta de
autos y a orden de la Infrascripta, decretándose automáticamente la
indisponibilidad del 100% del precio obtenido, hasta que se otorgue la
escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere
de aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren
imputables. Asimismo que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos
de escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia (art. 581,CPCC.).
El depósito a realizarse deberá contener, además del saldo
de precio de subasta, la suma equivalente al 3% a cargo de la parte vendedora y
el 3 % a la parte compradora por comisión del martillero (más el 10% en
concepto de aportes previsionales, a cargo del adquirente).
Se deja constancia que, no se le requerirá al comprador el
monto correspondiente al 1/5 % por impuesto a la transferencia de inmuebles
dispuesto en la Ley 23905, ya que este deberá abonarlo al momento de procederse
al acto escriturario o inscribir el bien a su nombre.
7. POSTOR REMISO: Si no alcanzare el perfeccionamiento de la
venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último
perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del
precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses
acrecidos y las costas causadas por ese motivo (art. 585, CPCC).
En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado
al vencedor en la puja como “postor remiso”, se considerará vencedor al postor
que hubiese realizado la segunda mejor oferta –siempre que el mismo haya
realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a
ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por
ciento (95%) de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta,
continuará con el procedimiento previsto en el punto sexto; caso contrario se
seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique
su oferta.
8. GASTOS DE INSCRIPCION O ESCRITURACION: El adquirente
podrá optar por la inscripción directa del dominio conforme lo establece el
artículo 581, Cód. de forma, o designar escribano. En ambos casos los gastos
son a cargo del adquirente.
9. CATASTRO PARCELARIO: Serán a cargo del adquirente.
10. EXPENSAS COMUNES -SI LAS HUBIERE- HASTA LA TOMA DE
POSESION: S iendo una obligación " propter rem" son a cargo del
adquirente (art. 34, inc. 5º, CPC.).
Sin entenderse como una liberación en sentido estricto,
exímase de pago de deudas por impuestos y tasas a favor del comprador, para que
pueda adquirir el bien libre de todo gravamen y perfeccionar la transmisión
dominial operada por ante el Registro pertinente, pero permaneciendo la deuda
en cabeza del vendedor, pudiendo las entidades perseguir su percepción contra
él, lo que así queda resuelto. Notifíquese (art. 135, inc. 12º, CPC.).
11. TITULO DE
PROPIEDAD: Se encuentra agregado en autos segundo testimonio.
12. ESTADO DE OCUPACION: Líbrese mandamiento de constatación
con habilitación de días y horas inhábiles; autorizándose en caso de ser
necesario al Oficial de Justicia interviniente al allanamiento con el auxilio
de la fuerza pública y cerrajería (arg. arts. 153; 477, inc. 1º; 575, CPC., Ac.
1.814/78, " Oscar J. Martínez - La Subasta Judicial ", Ed. Platense,
Nro. 50, pág. 75), en el mismo acto el Oficial de Justicia procederá a
identificar a cada uno de los ocupantes -nombre , apellido y documento- quienes
deberán manifestar en que calidad reviste su ocupación y los deberá intimar
para que en el plazo de cinco días lo acrediten en autos, bajo apercibimiento
de su posterior y oportuno lanzamiento por el auxilio de la fuerza pública en
caso de ser necesario y a cualquier otro que lo ocupe a partir de la fecha de
vencimiento para presentarse a ejercer su derecho ( arts. 34, inc. 5º"b; c
y e", CPCC.).
1 3. NOTIFICACION A OCUPANTES DEL INMUEBLE: A fin de que
tomen conocimiento del día y hora de la subasta, del martillero interviniente y
para que le permitan la colocación del cartel anunciador, como la visita de los
posibles interesados y del martillero, el día indicado para ello, bajo
apercibimiento de allanarse el domicilio con uso de cerrajero y auxilio de la fuerza
pública, bajo su exclusivo cargo los gastos que pudieren ocasionarse por tal
medida.
Se le hace saber que la exhibición del bien deberá ser
cuanto menos por dos días y no inferior a una hora por día.
Notifíquese a todos los ocupantes con habilitación de días y
horas inhábiles. (arts. 34, inc. 5º; 135, inc. 5º; 153, CPC.).
14. MANDAMIENTO DE APERTURA DEL INMUEBLE: A los fines de un
mejor cumplimiento de la labor encomendada al Sr. Martillero, líbrese
mandamiento de apertura y allanamiento del inmueble a los fines de la visita de
todos los interesados a la compra del inmueble, facultando al Sr. Oficial e
Justicia para el caso de ser necesario al auxilio de la fuerza pública y
cerrajero (art. 34, inc.5º, CPCC.).
NOTIFIQUESE personalmente o por cédula (arts. 921 del Código
Civil y Comercial de la Nacion; 34, inc. 5° "e"; 135, inc.5º; 501,
CPC., Conf.SPOTA "Instituciones, Contratos", TºIII, pág. 57; 58,
Edit. Depalma).
DATOS DEL INMUEBLE A SUBASTAR: Inmueble Circ. 5, Secc. 65
Manz 123 Parc. 40 a, Matrícula FR-5-19179. Previamente a cumplimentar la
totalidad del presente proveído, comuníquese la subasta ordenada al Registro de
la Propiedad del inmueble, a efectos de que dicho Organismo tome razón de la
misma, al margen de la inscripción de dominio del inmueble objeto de dicha
subasta, a cuyo efecto líbrese oficio.
Si bien los edictos dan a publicidad el contenido del auto
de subastas judiciales, por una cuestión de costos muy elevados no puede ser
publicado en su totalidad, por ello es que quienes aspiran a comprar el bien
como los acreedores no solamente están autorizados para consultar el
expediente, sino que además tienen la obligación de hacerlo y máxime que el
presente auto dictado se puede consultar en página por Internet WWW.SCBA.GOV.AR
(consulta de expedientes - mesa de entradas virtual -MEV).
Comuníquese por Secretaría la totalidad del presente al
Registro General de Subastas Electrónicas. Regístrese (Acordada 2514 del
23/12/92, SCJBA.).
PABLO ERNESTO
BOCACCIA
JUEZ
Publicó Independiente Sin Censura
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